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FAQs

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FAQ's
del Concilio de Mercaderes, la Tienda Ministerial y la Compra de Bienes
 

  • ¿Cómo puedo adquirir un objeto, poción o criatura? ¿Qué tengo que tener?

    Para adquirir un objeto, poción o criatura, debes rolear en el tópic correspondiente al producto. A la brevedad, un miembro del Concilio de Mercaderes se encargará de atenderte ON ROL y venderte el producto que deseas; se te descontarán los Galleons del valor de dicha compra de la bóveda que poseas y luego, se te sumarán los puntos correspondiente.

    -¿Qué debes tener?
    Principalmente, estar inscrito en el MM (tener ficha de personajes), tener una bóveda con los Galleons a pagar por dicho producto y, en caso de tratarse de una criatura, tener el Rango Social indicado para la adquisición de la criatura.


    Planta baja: Trastienda

    Primer piso: Objetos Mágicos

    Segundo piso: Pociones

     
  • ¿Puedo comprar criaturas mayores a mi rango social y enviarlas a la reserva?

    No, no se puede. Cada Mago o Bruja puede comprar Criaturas de acuerdo a su rango social o inferior, mas NO SUPERIOR. La Reserva fue creada para aquellos usuarios que ya poseían criaturas mayores a su Rango Social antes de que se implementara esta versión del Ministerio de Magia y, por lo tanto, no les es posible controlarlas. También, para aquellos usuarios que deban dejar a sus criaturas debido a una bajada de Rango Social.
     
  • ¿Necesito tener cierto rango para comprar objetos?

    No, la compra de objetos no depende del rango, sino de la cantidad de Galleons que posea el comprador en su bóveda. Si puede pagar el objeto, entonces el objeto se le venderá.

    La única limitación por compra será en los Objetos Peligrosos, que sólo se podrán adquirir si se posee alguno (o algunos) de los conocimientos o habilidades indicadas para la posesión de dicho producto.
     
  • ¿Puedo comprar productos que no estén declarados en la lista?

    No. La única excepción de venta de productos que no estén declarados en la lista será para las Criaturas no Mágicas o Criaturas Muggle y estarán atadas a ciertas limitaciones:

    - El comprador deberá pedir la criaturas que quiera (no mágica) en el tópic correspondiente. Allí, será atendido por un miembro del Concilio de Mercaderes y su pedido será agregado a una ficha de encargos para ponerle precio. Posteriormente, la criatura será entregada a su comprador luego de que los Galleons sean retirados de la bóveda correspondiente.

    Los Objetos, Pociones y Criaturas Mágicas no podrán ser compradas si no están declaradas en la lista de ventas. Más sí podrán ser encargadas para próximas ventas.

    Los encargos se harán en períodos determinados, desde el 5 hasta el 15 del mes corriente. Y los pedidos serán entregados desde el 1 al 5 del mes siguiente. Aquellos que no pasen a recoger su pedido, perderán el encargo luego del día 10 del mes de entregas y el producto podrá ser vendido a otro usuario. Si no hay stock, tendrán que esperar a la reposición del stock para poder comprar el producto.
     
  • ¿Cuándo podré gozar de los bienes que compro?

    Ni bien se hace la venta en el Magic Mall, el Conciliador (miembro del Concilio de Mercaderes) pasa la venta a una lista que se lleva a Gringotts para que los galeones sean descontados de la bóveda del comprador. Una vez que los duendes realicen la transacción, se certificará en la ficha del comprador que el pago ya está realizado y un moderador modificará la ficha para agregar el objetos, criatura o poción y los puntos al perfil del personaje.

    De esta forma, una vez que el producto aparezca en dicha ficha, a partir de ese momento el comprador podrá pasar a gozar de los bienes adquiridos.
     
  • ¿Puedo comprar un objeto, poción o criatura y regalarla?

    No. La compra para regalo no estará permitida, más si estará permitido que el trámite se haga por medio de una donación. En el caso de una donación, el producto a donar estará sujeto a las reglas de Donaciones de Gringotts. (Para información concreta sobre donaciones, leer el tópic correspondiente

    Donaciones de Objetos, Criaturas o Pociones entre usuarios, familias y negocios:

    1: Usuario A, Usuario B y Usuario C pertenecen a la familia D y la tienen todos como familia en su ficha de personaje.
    2: A su vez, el usuario B tiene un negocio E.
    3: Existe un usuario Z con una relación de panteresco con el usuario A, pero no tiene la familia D en su ficha, sino a la familia S.
    4: Por otra parte, A también tiene en su ficha a la familia S.

    Usuarios a usuarios:

    - A, B y C pueden donarse criaturas, objetos y pociones libremente entre ellos.
    - El usuario Z puede donarle criaturas, objetos y pociones a A
    - El usuario Z no puede donarle criaturas, objetos y pociones a B y C.

    Usuarios a familia/ familia a usuarios:

    - A, B y C pueden donar criaturas, objetos y pociones a la familia D.
    - A puede donar criaturas, objetos y pociones a la familia S.
    - Z puede donar criaturas, objetos y pociones a la familia S.
    - B y C no pueden donar criaturas, objetos y pociones a la familia S.
    - Z no puede donar criaturas, objetos y pociones a la familia D.

    - Familia D puede donar criaturas, objetos y pociones a A, B y C
    - Familia D no puede donar criaturas, objetos y pociones a Z
    - Familia S puede donar criaturas, objetos y pociones a A y Z
    - Familia S no puede donar criaturas, objetos y pociones a B y C.

    Usuarios a negocios/ negocios a usuarios:

    - A, B y C pueden donar criaturas, objetos y pociones al negocio E.
    - Z no puede donar criaturas, objetos y pociones al negocio E.

    - El negocio E puede donar criaturas, objetos y pociones a A, B y C.
    - El negocio E no puede donar a Z.

    Familia y negocios:

    - La familia D puede donar criaturas, objetos y pociones al negocio E.
    - La familia S no puede donar criaturas, objetos y pociones al negocio E.
     
  • ¿Puedo comprar un objeto, criatura o poción para mi familia o negocio?

    Si, es totalmente legal, siempre y cuando seas el patriarca/matriarca/propietario de dicha familia/negocio. En ese caso, los Galleons serán descontados de la bóveda de la familia/negocio y el producto pasará a ser propiedad de la familia/negocio, debiendo estar declarado en el primer post del registro que corresponda (familia o negocio). No se le asignan puntos a nadie por la posesión de dicho producto.

    Por lo tanto, alguien que no es patriarca no puede comprar para su familia, porque NO PUEDE MANEJAR la bóveda de la familia y no puede decidir qué Galleons se gastan de ella.

    A través del sistema de donaciones, uno sí puede comprar y luego donar a su familia. Pero son dos operaciones diferentes. Por un lado compra y, por el otro dona.

    Para más información sobre esto, ver inciso #6 y sistema de donaciones en el Banco Mágico de Gringotts.
     
  • Los usos del objeto, criatura o poción que adquirí, ¿son ilimitados?

    Si.

    Los usos que uno le pueda dar a su criatura, objeto o poción son ilimitados, o sea, que nunca se acaban. Esto no quiere decir que si a uno le roban el producto pueda seguir usándolo.

    Por ejemplo, si un usuario A poseyera un objeto X y en un cateo del Departamento de Aurores ese producto fuera inacutado, el usuario A podrá seguir teniéndolo en la ficha, pero no podrá hacer uso de dicho producto hasta que no lo recupere. O sea, que el uso del producto es posible y será ilimitado mientras el usuario posea el producto tanto en su ficha como en el rol.
     
  • ¿Tengo alguna limitación en cuanto a adquisición de objetos, criaturas o pociones?

    Si. Los límites no se computarán por número de objetos, criaturas y pociones, sino por puntos.

    Un mismo usuario podrá tener objetos y pociones o criaturas en la ficha, sin coste adicional alguno, hasta que el número de puntos de la sección que corresponda alcance 200 puntos.

    A partir de que un usuario haya alcanzado 200 puntos en una de las secciones, deberá pagar una bóveda-trastero en Gringotts cuyo coste será de 2000 galeones para poder seguir incrementando el número de elementos de esa sección, con un límite de 1200 puntos en total. También podrán adquirirse objetos, pociones o criaturas sin límite alguno, pero la licencia que se pagará será de 7000 galeones.

    Este límite no rige para familias y negocios, en donde la utilidad de objetos, pociones y criaturas está limitada al rol en el seno de la familia o negocio.
     
  • ¿Qué sucede si compré una criatura y luego tengo una bajada de rango?

    De acuerdo con lo establecido, un usuario no puede adquirir y controlar criaturas, si no corresponden a su rango social.

    Cuando un usuario baje de rango en el bando o en el Ministerio, si es neutral, podría ocurrir que tuviera criaturas adquiridas que ya no pudiera controlar, al corresponder a un rango superior.

    Con esas criaturas caben tres posibilidades:

    - Devolución de la criatura a la tienda y reintegro del coste que pagó en su día.

    - Dejarlas a cargo de una reserva a la espera de poder volver a recuperar el rango necesario para poder controlarlas.

    - Dejarlas al cuidado de la familia (o de un negocio, si tiene), de forma que pasarían a ser criaturas de la familia o del negocio y ya no incorporarían poderes adicionales al usuario, salvo los rolísticos en la propia familia.
     
  • ¿Puedo pasar a ser propietario único de una una criatura u objeto que sea de propiedad de mi familia o negocio?

    Sí, puedes pasar a ser propietario único. Pero debes cumplir los siguientes requisitos:

    -Que el patriarca de la familia realice una donación de la criatura/objeto/poción al personaje (obviamente, debe ser un familiar). En el caso de un patriarcado múltiple, no debe existir oposición por parte del resto de los patriarcas.

    -Que el propietario del negocio realice una donación de la criatura/objeto/poción al personaje (obviamente, debe ser un familiar). En el caso de varios propietarios, no debe existir oposición por parte del resto de los propietarios.

    -En el caso de criaturas, tener el rango social para poder poseer a la criatura.

    *Para más información sobre donaciones leer el inciso #6 y consultar el sistema de donaciones en el Banco Mágico de Gringotts.
     
  • ¿Puedo usar las criaturas u objetos durante una redada, asalto o un duelo?

    Esto abarca varias posibilidades.

    1: ¿Puedo usar las criaturas, objetos o pociones que tengo en mi ficha durante una redada, asalto o un duelo?

    A. Criaturas

    * Menos de 510 puntos de rango de criaturas: Uso rolístico
    * Entre 510 puntos y 1200 puntos de rango de criaturas: 1 Poder + Uso rolístico
    * Más de 1200 puntos en rango de criatuaras: 2 Poderes + Uso rolístico

    B. Objetos y Pociones: Uso rolístico siempre.

    No obstante, cuando se llega a 510 puntos en la sección de objetos, podrás adquirir un libro de hechizos que, entre otras cosas, te dará un poder adicional (1 hechizo nuevo). Y si llegas a los 1200 puntos en el rango de objetos, podrás adquirir otro libro de hechizos que, entre otras cosas, te dará 2 poderes adicionales (2 hechizos nuevos).


    Definiciones:

    Uso rolístico: Lo puedes usar en el rol y tiene plena validez rolística, no obstante no tiene validez en asaltos y duelos.

    Poder o Hechizo: Tiene plena validez en asaltos y duelos, como si fuese un hechizo más. Los objetos dan derecho a adquirir unos libros de hechizos nuevos y las criaturas permiten convocar a tu propia criatura a un asalto o duelo, sin que sea controlable por los demás.


    Reglas de utilización del poder de criaturas:

    Las reglas para la utilización de este poder con las criaturas que se posean en asaltos/redadas y duelos, quedarán así:
     
    • No consumirán accion al turno de invocacion, pero sólo podrán invocarse desde el tercer turno.
    • Si la criatura muere en batalla, debe ser llevada a una sala de recuperacion o especial de criaturas magicas para revivirla (por lo
    • tanto no puede ser invocada de nuevo hasta que esto no se cumpla).
    • No puede ser controlada por ningun hechizo de los rivales (opuggno o imperio).
    • Sufrirá daños como cualquier animal, siempre y cuando sean acordes contra el animal, pues poseera sus caracteristicas magicas
    • correspondientes (Esto para diferenciarlo del Corpus Patronus, que es una animal que sufre daños pero no posee habilidades magicas).
    • Su rango de invocacion debera depender de la actuacion del miembro del bando, si esta batallando con rango social o con rango de bando.


    Diferencia entre 1 poder o 2 poderes relativos a criaturas:

    1 poder: Se puede invocar una vez por asalto/duelo.
    2 poderes: Se puede invocar dos veces por asalto/duelo
     
  • Si la criatura le pertenece a mi mansión o negocio ¿Puede atacar la criatura a los invasores que busquen destrozar la propiedad que custodia?

    A nivel rolístico, puede hacerlo. No obstante, si la invasión se transforma en un asalto o redada, en la que entra en juego cualquier tipo de batalla entre aurores o mortífagos, esta acción no será tenida en cuenta, puesto que las criaturas propiedad de una familia o de un negocio no tienen poderes en asaltos y duelos.

    A nivel de rol y entre peleas o cuestiones entre neutrales o civiles, es decir, en una situación en la que no aplicaran las reglas de asaltos, sí tendría plena validez rolística el ataque de la criatura, siempre que a la misma la controlara un mago o bruja con el rango social necesario para poder dominarla.
     
  • Si durante un asalto, redada o duelo mi criatura es invocada y sale herida ¿Adónde debo llevarla?

    Debes llevarla a la Reserva Mágica para que sea atendida por los magos del Departamento de Control y Regulación de las Criaturas Mágicas.
     
  • Si compro objetos, criaturas o pociones en otro negocio del Callejón, ¿puedo poner el producto en mi ficha y también me suben puntos al perfil?

    No. Los únicos productos válidos para la ficha y que dan puntos son aquellos que se compran en el Magic Mall. Todos los productos que se "compren" fuera del Magic Mall no dan poderes adicionales y no tienen validez más que rolística.

    La única excepción, es en los casos en los que el Concilio de Mercaderes organice Mercados Públicos.
     
  • ¿Debo registrar mis criaturas, objetos y/o pociones?

    El hecho de que un usuario haya adquirido una criatura en la Tienda, no significa que no tenga que registrar dicha criatura en el Departamento correspondiente. Si no rolea el registro, la criatura quedará igualmente adjudicada a su ficha, pero no estará registrada en el Departamento, es decir, será suya, pero no tendrá la licencia, por lo que el Departamento de Criaturas podrá reclamarle el registro.

    Lo mismo ocurrirá con aquellos objetos y pociones que requieran registrarse en un departamento.

    Sobre las tasas de registro, eso dependerá del sistema de Tasas Ministeriales y de las que finalmente queden aprobadas por el Wizengamot para cada departamento. En cualquier caso, si se establecieran costes de registro éstos deberían ser bajos, sólo para determinados objetos, pociones y criaturas y fáciles de gestionar por Gringotts. Véase la reforma que afecta a las Tasas Ministeriales, si bien debe quedar muy claro que estas tasas se aprobarán en la medida en que sirvan para fomentar el rol y se denegarán en caso contrario o cuando supongan una burocracia innecesaria o demasiado costosa.

    Podría ocurrir que determinados objetos y pociones de carácter pelígroso o muy lujoso, requirieran un registro especial, en cuyo caso se informaría en la descipción del producto que se venda.

    Como puede verse, la tienda tendrá que estar permanentemente coordinada con los departamentos ministeriales.

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